LA CÁRCEL DE BRIANS Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
Rafael del Barco Carreras
Cuando digo que la Prensa se calla en torno a cualquiera de los avatares de Piqué, me refiero a la oficialista, o en general al poco o nada revuelo que levantan las continuadas corrupciones a cargo de tan selectos delincuentes. Un honor a quienes no se callan, entre ellos la web de Presons de la UGT que reproduce y reproduzco tal cual el tan explicativo artículo del periódico El Mundo… del ¡2007!... primer año de cumplimiento…
NANDO GARCIA |
Según explicaron fuentes penitenciarias a EL MUNDO, la directora Sílvia Serra ha desoído una resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria que revocaba este nuevo privilegio concedido al que fuera letrado del ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol.
Después de la retirada a principios de año de la modalidad de vida recogida en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario -conocido como tercer grado encubierto, ya que permite a internos que no reúnen las condiciones para ser clasificados en ese grado ir al centro sólo a dormir-, la Junta de Tratamiento de Brians le volvió a aplicar con fecha de 26 de abril este artículo con efectos de el 4 mayo de 2007. Entre el 16 de junio y el 3 de julio, el abogado disfrutó de salidas laborales todos los martes de 9.00 horas a 20.30 horas, y los viernes, sábados y domingos de 11.00 horas a 20.30 horas.
A partir del 6 de julio, las salidas dejaron de ser por motivos laborables para ser por razones humanitarias debido al delicado estado de salud de su hija, que murió días después. De hecho, el 21 de julio se le concedió un permiso para acudir al sepelio.Sin embargo, desde el día 22, Piqué Vidal siguió manteniendo el mismo régimen de salidas. Cuatro días después, la Junta de Tratamiento de Brians mantuvo los horarios de salida del artículo del 100.2 del Reglamento Penitenciario, pero cambió el motivo de las salidas por razones humanitarias para que acudiera a Itaca sin más explicaciones.
El 3 de septiembre, se comunicó a la directora la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Barcelona en el que se le deniegan estas salidas. No obstante, la resolución no se ha ejecutado porque aún no era firme. Fuentes penitenciarias explicaron que «pese a que la mayoría de profesionales implicados, e, incluso, otros miembros del equipo directivo expresaron la convicción de que esa resolución obligaba a suspender las salidas de Piqué Vidal del artículo 100.2», la dirección del centro ha seguido manteniendo este régimen de vida al abogado. Actualmente, Piqué Vidal tiene aprobadas las salidas de todo el mes de septiembre.
Esta no es, ni mucho menos, la primera vez que este abogado -condenado por delitos de cohecho, prevaricación y detención ilegal, amén de deslealtad profesional- consigue salir de prisión desde que fue condenado en enero de 2005 por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). En noviembre de 2006 y antes de que el prestigioso letrado hubiera permanecido dos meses y medio en prisión, el Departament de Justícia le autorizó a salir a la calle durante el día en base a este artículo 100.2. Esta decisión generó mucha polémica y el fiscal reclamó que fuera revocada, lo que efectivamente fue admitido por la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña.
Tras esta decisión, Justícia rectificó y en enero de este año se le retiró la posibilidad de salir de prisión, a pesar de que los abogados de Juan Piqué Vidal recurrieron la resolución de la juez. Sin embargo, los representantes legales del letrado no se dieron por vencidos. En mayo, la juez de vigilancia penitenciaria rechazó una petición para que se le concediera el tercer grado penitenciario, aunque en su resolución, la magistrada admitió lo avanzado de su edad, 73 años, y que es un «delincuente primario socialmente integrado», además de que en su día pagó la responsabilidad civil a la que fue condenado.
Sin embargo, la juez consideró que estos motivos no eran suficientes para dejarlo en libertad, ya que ni siquiera había cumplido una cuarta parte de la pena de cárcel que le fue impuesta. A pesar de esta resolución, la batalla legal prosiguió. Tras nueve meses en prisión, el pasado mes de junio, la justicia desestimó un nuevo recurso de los abogados en el que reclamaban que se le concediera el régimen abierto. No obstante, el pasado 16 de junio le volvieron a aplicar el artículo 100.2.
Precisamente, el centro penitenciario de Brians, en el que está recluido este conocido abogado, lleva varios meses en el punto de mira. Además de las quejas que acumula su directora, Sílvia Serra, de abogados, funcionarios y reclusos, en esta cárcel están ingresados reclusos condenados por delitos relacionados con el terrorismo y, más concretamente, con ETA.
La propia directora otorgó directamente trato de favor a estos internos al impedir a los funcionarios abrir la correspondencia entre dos de estos presos, lo que contraviene la ley. En este centro están ingresados Diego Sánchez Burria, Laura Riera y Purificación Ródenas, que cumplen condena por colaborar con el comando Barcelona de la banda terrorista ETA. A Sánchez Burria se le permitió acudir al parto de su compañera Laura Riera en una decisión sin precedentes.Días después, este diario informó de un documento interno de Justícia en el que se calificaba a los dos reclusos de «presos políticos».
A los tres meses de cárcel ya empezó a salir
BARCELONA.- Será por el buen trabajo de sus abogados, por su avanzada edad -74 años- o porque abonó los 331.500 euros a los que fue condenado en concepto de responsabilidad civil. Lo cierto es que argumentos a parte, Juan Piqué Vidal empezó a beneficiarse del permiso de salida de la prisión antes de que se cumplieran los tres meses de encarcelación, que se produjo el pasado 26 de diciembre.
El 20 de diciembre, salió por primera vez de Brians. En aquella ocasión lo hizo porque colaboraba con Càritas. Fue la Secretaría de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil de la Generalitat la que le concedió esta medida excepcional recogida en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario después de un informe favorable de la Junta de Tratamiento de este centro.
Lo sorprendente de esta decisión de la Administración catalana es que permitió su salida antes de que el juez de vigilancia penitenciaria se pronunciara sobre la idoneidad del mismo. Sólo unos días después, el fiscal de vigilancia penitenciaria se opuso a la resolución de Justícia bajo el argumento de que la Administración penitenciaria catalana no justificó su decisión de aplicar el artículo 100.2. La legislación establece que esta medida debe fundamentarse en un programa específico de tratamiento para el interno «que de otra forma no puede ser ejecutado». En opinión de la Fiscalía, el Departament de Justícia no había detallado este extremo, y el juez se sumó al criterio del ministerio público.Incluso la consellera de Justícia, Montserrat Tura, se refirió a esta polémica. Aseguró que respeta la decision del juez, pero defendió que «parte de la condena de una persona que se ha enriquecido ilícitamente consista en ayudar a los más desfavorecidos obligatoriamente y a cambio de nada».
Para Miguel Pueyo responsable de UGT, sindicato mayoritario en el sector, «no es extraño que la directora Sílvia Serra, dado su origen social, practique una cierta solidaridad de clase con Piqué Vidal. Lo que ya no parece tan lógico es que un Gobierno de izquierdas esté permitiendo que la forma de cumplimiento de las penas de prisión venga determinada por la clase social a la que pertenece el penado y no intervenga de una vez para acabar con las arbitrariedades de esta directora».
Nada a añadir… únicamente que para mí fue todo lo contrario… y que viví otros muchos casos extraños…
Muy romántico lo de la clase social de la directora… una clase social a la que no dudó en extorsionar y que con seguridad continuaba extorsionando o corrompiendo para conseguir… en principio ese especial cumplimiento de condena. Querido Miguel Pueyo, no sea o se haga el ingenuo…como repito siempre la Corrupción abarca Derecha e Izquierda… de San Gervasio, Pedralbes, o del Baix Llobregat…
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